lunes, 16 de junio de 2014

Sociedades deben realizar primer pago de patente municipal en el SRI

El 20 de mayo del 2014 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario Bursátil, donde establece que previo a la emisión de la autorización de los comprobantes de venta o facturas, que necesitan para su operación las sociedades, éstas deberán primero cumplir con el pago del impuesto a la patente municipal.
El primer pago deberán hacerlo a través del Servicio de Rentas Internas (SRI), que actuará como un agente recaudador y posteriormente trasladará los valores recaudados a los municipios que correspondan, informó Gonzalo González, director provincial del SRI.
Explicó que el primer cobro de la patente municipal afecta únicamente a las sociedades nuevas que se constituyen a partir del 20 de mayo y que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Compañías.

Aclaró que el impuesto a la patente municipal es un pago que por ley les corresponde a los municipios. “…el SRI lo único que hace es facilitar la recaudación de la patente municipal a los gobiernos autónomos municipales”, enfatizó.
Las sociedades recién constituidas deben realizar el primer pago de este impuesto a través de las instituciones financieras, con el formulario 106, que se encuentra disponible en la página web www.sri.gob.ec. que debe ser llenado utilizando el código de impuesto No. 9090.
Este pago constituye un anticipo del impuesto a la patente municipal y corresponderá al uno por ciento sobre el monto de su capital social o patrimonio, atendiendo su naturaleza jurídica, cuyo monto no podrá ser superior a 25.000 dólares ni inferior a 10 dólares, de acuerdo al COOTAD.
En los años posteriores, las sociedades deberán pagar los valores correspondientes al impuesto en mención, en los respectivos municipios de acuerdo a las ordenanzas expedidas para el efecto. (JM)



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