lunes, 11 de marzo de 2013

A partir del 10 de marzo deberán declarar el impuesto a la renta

Las personas naturales que en el 2012 percibieron ingresos mayores a 9.720 dólares están obligadas a declarar sus impuestos mediante el internet.
Gonzalo González, director provincial del Servicio de rentas Internas (SRI) del Cañar, dijo que desde este año la declaración del impuesto a la renta se debe realizar a través de Internet, para lo cual el SRI cuenta con una plataforma denominada DIMM Formularios, que se la puede descargar en la página web de la institución www.sri.gob.ec.
Para realizar la entrega del formulario, los contribuyentes deben guiarse por el calendario según el penúltimo dígito de la cédula.
Las personas naturales deben realizar su declaración en el formulario 102 A, en el que se registran todos los ingresos recibidos y gastos efectuados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior.
Para calcular el impuesto que una persona debe pagar, existen dos procedimientos. El primero para los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia y el segundo para quienes cumplen actividades empresariales.
En el primer caso, el contribuyente debe calcular su ingreso anual sumando las mensualidades de su sueldo, con bonificaciones, comisiones, horas extras, utilidades y subsidios que ha percibido en el año.
Luego se debe calcular la base imponible, que es el valor sobre el cual se paga el impuesto a la renta. Para obtener esa cifra, se resta del ingreso anual los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y los gastos personales que corresponden a salud, alimentación, vivienda, educación y vestimenta. El monto de la deducción de los gastos personales no puede superar los 12.363 dólares.
En el caso de los contribuyentes que cumplen actividades empresariales, su ingreso resulta de la suma de todas las facturas emitidas por las ventas de bienes o servicios, además de los gastos relacionados con su actividad económica y que estén respaldados con comprobantes autorizados, como facturas.

Calendario para el pago del Impuesto a la Renta
Los contribuyentes con cuyo penúltimo número de cédula termina en 1, deberán enviar el formulario el 10 de marzo, en 2 el 12 de marzo, 3 el 14 de marzo, 4 el 16 de marzo, 5 el 18 de marzo, 6 el 20 de marzo, 7 el 22 de marzo, 8 el 24 de marzo, 9 el 26 de marzo, 10 el 28 de marzo. (VG)

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