Los
contribuyentes obligados a llevar contabilidad se convierten también en agentes
de retención de impuestos.
El Servicio de Rentas Internas recuerda a las personas naturales que
efectúan actividades empresariales, la obligatoriedad que tienen de revisar y
verificar si están obligados o no a llevar contabilidad a partir del 1 de enero
del año 2013.
Gonzalo González, director provincial del SRI, indicó que la ley de
Régimen Tributario Interno establece que están obligados a llevar contabilidad
todas las sociedades y las personas naturales cuyos ingresos hayan superado los
100.000 dólares en un ejercicio fiscal, o sus gastos sean superiores a los
80.000 y su patrimonio a 60.000 dólares.
El contribuyente, que es quien conoce su movimiento económico, debe
verificar y en caso de que se hayan superado estos montos, nace la obligación
tributaria de llevar contabilidad, conforme lo dispone la norma contable
respectiva, sostuvo.
En este sentido, González recordó a los contribuyentes que
verifiquen si se encontran a partir de enero obligados a llevar contabilidad. En
caso de que hayan superado estos montos establecidos por la Ley y el
Reglamento, en los primeros días de enero deberán acercarse a las oficinas del SRI
a actualizar el Registro Único de Contribuyentes (RUC), para que pueda enviar a
través de la imprenta a que se elaboren los comprobantes de retención en la
fuente y las liquidaciones de compras.
Con esto se trata de evitar
inconvenientes que en ocasiones anteriores se han presentado con los contribuyes
que no han verificado sus valores y posteriormente el SRI les ha notificado con
las consecuentes multas e intereses. (JM)
No hay comentarios:
Publicar un comentario