Este anexo es una especie de preparación de la declaración del Impuesto a la Renta que debe ser presentado el próximo mes.
Según el noveno dígito de la cédula o del Registro Único de
Contribuyentes, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recepta durante este mes el
anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal 2012.
Gonzalo González, director provincial de la entidad, manifestó que
quienes deben presentar este anexo son aquellos contribuyentes que el año
anterior tuvieron gastos personales que supera el 50 por ciento de la fracción
básica desgravada, es decir sobre los 4.600
dólares.
En enero del año pasado muchos contribuyentes hicieron su proyección
de gastos personales y ahora lo que deben es conciliar la proyección con los gastos
efectivamente realizados y sustentados en comprobantes de venta válidos,
explicó.
Si los gastos realizados son superiores a los proyectados el año
anterior, en la declaración del Impuesto a la Renta que deberá presentarse en
el mes de marzo. El contribuyente tendrá un saldo a valor que puede ser
susceptible de devolución.
En caso de que los gastos personales sean menores a los que se
estimaron, el contribuyente con la declaración del Impuesto a la Renta deberá
recalcular el impuesto causado que debería pagarse y posiblemente tendrá que
hacer un ajuste.
La ciudadanía debe revisar los gastos personales que efectuó el año
anterior y si superan el 50 por ciento de la fracción básica desgravada, están
en la obligación de presentar este anexo de gastos personales que se hace a
través del internet. (JM)
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