lunes, 9 de septiembre de 2013



En septiembre deben cancelar segunda cuota de anticipo de impuestos a la renta


El Servicio de Rentas Internas recuerda a los contribuyentes que durante este mes deberán cancelar la segunda cuota del anticipo del Impuesto a la Renta de acuerdo al noveno dígito de su cédula o del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
El anticipo de impuesto a la renta es una proporción del impuesto a la renta anual, que debe ser pagado conforme a los parámetros establecidos en la ley.
Deben cancelar las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros: El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.
El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del Impuesto a la Renta.
El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.
El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del Impuesto a la Renta.
El pago del anticipo se realizará en los plazos establecidos en el reglamento (julio y septiembre de cada año) y en la parte que exceda al valor de las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el año anterior al de su pago.
El saldo se pagará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con esta declaración.
El pago de la segunda cuota se debe realizar en el formulario 115.
En caso de que el contribuyente no cumpla con su obligación de determinar y/o pagar el valor del anticipo al presentar su declaración de Impuesto a la Renta, el SRI aplicará su facultad de control y de cobro, incluso con la emisión del auto de pago para su cobro inmediato.


No hay comentarios:

Publicar un comentario