
Más ocurre que luego de algunos meses de la resolución
de adjudicación adoptada por el I. Concejo, el Cuerpo Edilicio, sin duda
fundamentado en algún informe, procede a declarar la “nulidad” de tales
adjudicaciones, notificando en este sentido a la Registraduría de la Propiedad,
a fin de que deje sin efecto dichas adjudicaciones.
Los interesados, indignados por esta actuación
municipal, acudieron a la Intendencia de Policía para hacer comparecer a esta
Dependencia a quienes solicitaron al GAD Municipal la nulidad de sus
adjudicaciones, y fue en esta Dependencia donde se aclaró que los supuestos
interesados, habían alcanzado dicha nulidad con una escritura de un bien
inmueble si bien ubicado en el mismo sector de los terrenos adjudicados, pero
que de ningún modo pertenecía o tenían alguna relación con dichos terrenos.
El Dr. Eugenio Maita Díaz, Defensor de los
perjudicados, al formular este reclamo ante la Autoridad de Policía, dejó
entrever la precipitada actuación del I. Concejo Municipal. No es posible que
se juegue con los derechos de las personas, un día de resuelve adjudicar y otro
se quita. El profesional del derecho, como ex – Procurador Síndico del GAD
Municipal, refirió que en la Ordenanza de legalización de tierras, no existe la
figura jurídica de “nulidad de adjudicación”, sino la figura
de oposición y que esta procede en el transcurso del trámite. La
Ordenanza de Legalización de Tierras persigue un fin eminentemente social, a
través de un trámite meramente administrativo, por tanto la Municipalidad
carece de capacidad coercitiva para dar o quitar propiedades y peor si en este
caso, las adjudicaciones fueron legalmente publicadas por la prensa, espacio de
tiempo que tuvo la parte interesada para presentar cualquier oposición. Cuando
surge alguna discusión sobre el dominio, esta corresponde dilucidar a la
justicia Ordinaria, concluye con su criterio el profesional del derecho.
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