lunes, 14 de enero de 2013

Rommel Sarmiento pide exonerar pago de tributos a la tercera edad



En el Ecuador, la crisis económica y social ha deteriorado gravemente la calidad de vida de la población en general, específicamente de las personas de la tercera edad, que pese a la legislación existente se observan muestras y prácticas de desconocimientos de los derechos de la población anciana, lo que debilita los principios democráticos y la convivencia pacífica de la sociedad.
Ante esta realidad, el concejal Rommel Sarmiento Castro, mediante oficios RSC-003 y RSC-004, ha presentado los siguientes proyectos:  Reforma a la Ordenanza de Creación, Aplicación y Cobro de la Contribución Especial de Mejoras por Construcción, Readecuación y Rehabilitación, de Plazas, Parques y Jardines que se realizasen en el Cantón Azogues (vigente desde marzo de 2012); y, Reforma a la Ordenanza Sustitutiva para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras Ejecutadas en el Cantón Azogues (vigente desde marzo de 2009); en razón de que, en estas ordenanzas no se considera lo prescrito en la Ley Reformatoria a la Ley del Anciano, Artículo 14, que establece la exoneración de impuestos fiscales y municipales de toda persona mayor de 65 años de edad.
El texto que el concejal Rommel Sarmiento, ha solicitado se incluya en las ordenanzas, reza: “Exoneración a las personas de la tercera edad.- A los propietarios de predios de la tercera edad, con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, serán beneficiarios de la exoneración del 100% del valor la contribución especial de mejoras que les hubiere correspondido pagar. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en este inciso, la contribución especial de mejoras se pagará únicamente por la diferencia o excedente.
Los valores de las exoneraciones que se concedan serán asumidos por el GADMA con cargo a su presupuesto”.
Es urgente que el I. Concejo Municipal conozca y apruebe estos proyectos de reforma a las ordenanzas indicadas, por cuanto existe un cobro excesivo por concepto de contribución especial de mejoras, que ha golpeado la economía de las familias azogueñas. El Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, faculta a los gobiernos municipales “crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específica”; es decir, es perfectamente viable lo manifestado, considerando que, los parámetros o condicionantes expresados en las ordenanzas, deben ser los mismos contemplados en la Ley del Ancianos y no otros que pasa por una discrecionalidad subjetiva, ilegal y sin sustento por parte de los gobiernos locales, concluyó el concejal Sarmiento.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario