lunes, 3 de diciembre de 2012

SRI regula la venta de bienes usados

  Según disposiciones del Servicio de rentas Internas (SRI) a partir de enero del 2013, los locales comerciales que venden o reparan artículos usados deberán contar con tres documentos que avalen la forma lícita en la que se comercializan los productos.
  El director del Servicio de Rentar Internas del Cañar, Gonzalo González, dijo que se busca erradicar la mercadería de dudosa procedencia o robada, en especial celulares, accesorios de vehículos y electrodomésticos.
  El contribuyen que venden bienes usados tendrá un plazo de 90 días para inscribirse con el RUC y registrar este tipo de comercio.
  Cuando un ciudadano que no tiene como actividad habitual vende ar-tículos usados a un establecimiento que tiene como actividad económica la compra-venta de dichos bienes, el local deberá emitir y entregar el documento “liquidación de compra de bienes muebles usados” al ciudadano vendedor, el mismo que registrará la información de quien entrega y recibe los bienes, la marca, el color, código, serie y el valor.
En el caso de que se utilice un artículo usado como parte de pago para adquirir uno nuevo, utilizará un documento denominado "Compra con entrega de bien". La hoja tiene un recuadro para especificar qué tipo de bien sirvió como pago.
En la orden debe constar el número de la cédula de identidad del vendedor, lo que le facilitará al SRI identificar al ciudadano.
  Por último, la “orden de trabajo” que  tiene por objeto sustentar la tenencia de artículos entregados para la revisión, reparación o confección en establecimientos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes.
En caso de que la posesión de bienes no esté respaldada con documentos, la entidad se encargará de incautar los mismos. El SRI deja claro que la falta de entrega del respectivo comprobante de venta será suficiente para clausurar el local por 7 días, y 10 días en caso de reincidencia.
 En otros casos la sanción será de 1 a 3 años de prisión por incurrir en el delito de defraudación al Estado. (VGS)

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