miércoles, 13 de febrero de 2013

Contribuyentes pueden presentar el anexo de gastos personales en este mes


Este anexo es una especie de preparación de la declaración del Impuesto a la Renta que debe ser presentado el próximo mes.
 Según el noveno dígito de la cédula o del Registro Único de Contribuyentes, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recepta durante este mes el anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal 2012.
Gonzalo González, director provincial de la entidad, manifestó que quienes deben presentar este anexo son aquellos contribuyentes que el año anterior tuvieron gastos personales que supera el 50 por ciento de la fracción básica desgravada, es decir sobre  los 4.600 dólares.
En enero del año pasado muchos contribuyentes hicieron su proyección de gastos personales y ahora lo que deben es conciliar la proyección con los gastos efectivamente realizados y sustentados en comprobantes de venta válidos, explicó.
Si los gastos realizados son superiores a los proyectados el año anterior, en la declaración del Impuesto a la Renta que deberá presentarse en el mes de marzo. El contribuyente tendrá un saldo a valor que puede ser susceptible de devolución.
En caso de que los gastos personales sean menores a los que se estimaron, el contribuyente con la declaración del Impuesto a la Renta deberá recalcular el impuesto causado que debería pagarse y posiblemente tendrá que hacer un ajuste.
La ciudadanía debe revisar los gastos personales que efectuó el año anterior y si superan el 50 por ciento de la fracción básica desgravada, están en la obligación de presentar este anexo de gastos personales que se hace a través del internet. (JM)

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